Requirementos

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Bajo la Acta Americanos discapacitados (título II), y  la Acta Rehabilitación Vacacional – sección 504, individuos discapacitados tienen una protección definitiva contra discriminación y acceso asegurando a programas, servicios y diferentes actividades.

Para determinar su estado de discapacidad, se requiere que la documentación apropiada indica la discapacidad, tan bien como su impacto substancial que limita una o más actividades importantes de la vida del individuo, incluyendo aprender.

Los siguientes son secciones de normas y pautas procédales de University of Hawaii at Hilo de no discriminar en base de la discapacidad (revisada enero de 2000) que le dirigirá en el proceso requerido en nuestra universidad para cumplir los requisitos calificación como persona con una discapacidad con acceso a ayudas auxiliares y a servicios en nuestra universidad. Todos los servicios relacionados con discapacidad se proporcionan a través de la oficina de los servicios universitarios para los discapacitados  situada en el Campus Center, aula 311, 933-0816 (voz), 933-3334 (equipo telé escritor).

La oficina de los servicios Universitarios para los discapacitados (UDS) debe:

  • Proveer  un formulario confidencial con el que un estudiante pueda divulgar la existencia de una discapacidad y pueda solicitar las comodidades o las ayudas auxiliares que el/ella cree que requiere para obtener la igualdad de acceso, participación, o beneficiar de actividades y programas  universitarios.
  • Solicitar documentación que confirma la discapacidad del estudiante. Para evaluar completamente los pedidos de hospedaje o ayudas auxiliares, la oficina de UDS necesitará la documentación de un profesional apropiado que indica una debilitación física o mental, es estado de impacto actual, y substancialmente  limita una o más actividades importantes de la vida. Los siguientes profesionales generalmente serán considerados calificados para evaluar y diagnosticar las discapacidades , con tal que tengan entrenamiento comprensivo en la diagnosis y que tengan experiencia directa con personas con tales discapacidades:

Psicólogos, neuro-psicólogos, siquiatras, psychometristas, otros doctores médicos principalmente entrenado, o profesionales clínico y certificados.

Generalmente un plan IEP, 504, u otros tipos de planes educacional/vocacional no contengan suficientes datos para determinar calificación para los servicios de discapacidad. Sin embargo, tal documentación puede ayudar en el proceso de la discusión a determinar las necesidades de hospedaje del estudiante que solicita hospedaje para las discapacidades.

Alumnos con discapacidad no tienen derecho a hospedaje en virtud de ser una persona con una discapacidad. Para recibir comodidades, los alumnos discapacitados  necesitan proporcionar la documentación que indica que sin las comodidades, no tendrían igualdad en acceso y así estarían sujetos a la discriminación. Es la responsabilidad del alumno pagar cualquier valor asociado a una evaluación de una inhabilidad (e.g., pruebas médicas, pruebas de discapacidad de aprendizaje).

Como apropiado a una discapacidad, la documentación debe incluir:

  • Una declaración de diagnóstico que identifica la discapacidad, la fecha de la evaluación del diagnóstico actual, y la fecha de la diagnosis original.
  • Una descripción de los criterios del diagnóstico y/o la prueba de diagnóstico utilizado.
  • Una descripción del impacto funcional actual de la discapacidad como se relaciona con el hospedaje solicitado.
  • Tratamientos, medicamentos, aparatos de ayuda/servicios prescrito actualmente o en uso
  • Una descripción de la progresión prevista o estabilidad del impacto de su discapacidad a largo plazo
  • Las credenciales del diagnostico profesional (s).

Flexibilidad en aceptar documentación es muy importante, sin embargo, documentación no se requiere para estudiantes con discapacidades obvias.

Las debilitaciones mentales o físicas temporales se cubren por el ADA si la debilitación limita substancialmente una actividad importante de la vida sobre un período. La cuestión de si una debilitación temporal es bastante significativa para ser una discapacidad será resuelta basándose en  caso-por-caso, tomando en consideración la duración (o la duración prevista) de la debilitación y el grado a cual limita realmente una actividad importante de la vida del individuo afectado.

En caso de que la documentación actual sea insuficiente, se solicitará una documentación adicional. La oficina de UDS puede negar un pedido de un hospedaje si el estudiante no puede facilitar dichos documentos.

Mantenga la información  en respecto a alumnos con discapacidad confidencial. Información relacionada a discapacidad será guardada en archivos separados con acceso limitado a personal apropiada. Esta información será compartida con otras personas dentro de la institución en base de necesitar-a-saber solamente, o con el consentimiento escrito del alumno. Los miembros de la facultad no tienen derecho para tener acceso a los diagnósticos u otra información con respecto a la discapacidad de un alumno; solamente necesitan saber las comodidades que son necesarias/apropiadas para resolver las necesidades relacionadas con las discapacitadas del alumno. El alumno debe dar el permiso a la oficina de Servicios Universitarios de discapacidad para informar la facultad con la necesidad de comodidades específicas.

Determinar la comodidad, hospedaje apropiado, razonable y ayudas auxiliares. Los servicios específicos disponibles para los alumnos se determinan basados en el impacto de la discapacidad del alumno y los cursos y actividades académicos en los cuales el estudiante está participando.

La universidad tiene el derecho de negar una petición si la documentación demuestra que no se requiere hospedaje o auxilio necesario. Una comodidad no es razonable si:

  • La obtención de la comodidad o tener el individuo involucrado en la actividad involucra una amenaza directa a la salud o a la seguridad de otros
  • La obtención de la comodidad significa realizar un cambio substancial en un elemento del currículo.
  • La obtención de la comodidad requerirá una alteración substancial de la manera de la cual se proporcionan los servicios (oportunidades educativas)
  • La provisión de la comodidad impondría una carga financiera o administrativa indebida.

La universidad tiene el derecho de seleccionar entre comodidades igualmente afectivas y ayudas auxiliares. Las preferencias del estudiante con una inhabilidad recibirán la consideración primaria en la determinación de comodidades apropiadas.